La definición y análisis de los precios justos. Sus elementos, características, errores de interpretación y dimensiones ignoradas, llevan a una comprensión simple y razonable.

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Introducción

La expresión «precio justo» es de uso constante y de interpretación variada. Cada uno parece estar entendiéndolo a su conveniencia e interés.

Por eso, los precios justos se definen como eso que conviene a una de las partes, al comprador o al vendedor. Parece que nunca consideran a ambos simultáneamente.

Por ejemplo, esta definición «agraria» de beneficio solo para el productor:

«Un precio justo no solo debe cubrir el costo de producción, sino que también debe conseguir que la producción sea lo más justa socialmente y respetuosa con el medio ambiente que sea posible». boletínagrario.com

El concepto se convierte en reclamo fácilmente, en una exigencia que demanda justicia e equidad manifestada en el precio de bienes y servicios —lo que es precisamente el tema de este examen.

Otro ejemplo de precios justos convertidos en reclamos de beneficio para el productor:

«En 2001, el presidente Chávez: “El precio justo del barril, debe oscilar entre 21-28 dólares”. En 2011: “Nosotros, humildemente, creemos que para el barril, 100-120 dólares, sea un precio justo”». El Impulso.

📍 El concepto de precios justos lleva a otras ideas y propuestas, como justicia social, responsabilidad social e hipoteca social. También al concepto de comercio justo y precios de garantía.

Precios justos, características

Es un concepto doble, que reúne al precio y a la justicia en una sola idea que los combina en un solo elemento. Sin deber sesgarse al beneficio de una sola de las partes.

• Un precio cualquiera es la cantidad intercambiada de dinero en un intercambio de un bien —como cuando alguien compra una cerveza en 10 monedas, entonces el precio está expresado en esa cantidad.

• La justicia que se aplica como un principio de equidad entre las partes —de merecimiento y trato igual.

Sobre estas características los precios justos pueden examinarse analíticamente, siempre que se considere otra de sus características.

📌 Los precios implican siempre un trato entre dos personas, los que se llaman compradores y vendedores.

Justicia en los precios

Es necesario, por tanto, examinar la posición de esos dos personajes.

A. El comprador

Este es quien adquiere un bien a cambio de una cantidad de dinero, al que llama precio y es quien diría cosas como, «el precio del kilo de tomate que compré fue de 33».

Este personaje, al hablar de precios justos, los interpretaría como lo más reducidos posibles y con la más alta calidad posible del bien. Llevado al extremo, el precio mejor para él es cero desembolso —aunque eso no sea realista.

La justicia para el comprador tiene una manifestación que quizá pueda llamarse más correctamente ‘conveniencia’ —es decir, el menor desembolso posible. Su interpretación de justicia está contenida en precios bajos, los más bajos posibles.

Para el comprador un precio del tomate de 22 por kilo sería más «justo» que el de 33. Y si fuese de 11, aún más «justo» lo percibiría.

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B. El vendedor

Este es quien se deshace del bien a cambio de una cantidad de dinero, es decir, a un cierto precio. Es ese que se expresaría diciendo: «vendí este día el kilo de tomate a 33 y ese precio es más justo que 22».

Este personaje también definiría justicia como el anterior, como conveniencia pero en el sentido opuesto. Quisiera él los precios más altos posibles con los mínimos de calidad aceptables.

La justicia para el vendedor también significa beneficio personal. es decir, el mayor ingreso posible. Su interpretación de justicia está contenida en la posibilidad de precios altos, los más altos posibles.

Para el vendedor, un precio del tomate de 44 por kilo es más «justo» que el de 33 y si acaso fuese de 55, ese sería un precio aún más «justo».

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Dos «justicias»

📌 Cuando se considera la realidad de que en todo precio existen dos personajes, se entiende que cada uno de ellos representa su propia interpretación de justicia —transformada en conveniencia y beneficio personal.

Esto permite encontrar una de las causas por las que la idea de los precios justos suele ser distorsionada. Usando solo la visión de uno de los personajes definirá a los precios justos erróneamente.

  • Viendo solo al vendedor, dirá que los «precios bajos no son justos».
  • Si ve solo al comprador, dirá que los «precios altos no son justos».

Eso crea un problema insoluble, ¿cuál de esas dos «justicias parciales» es la correcta? Ninguna en realidad. Pero si se interpreta así, habrá que seleccionar una de las opciones con el perjuicio del otro.

La solución

El problema de los precios justos, sin embargo, por complicado que puede ser, tiene una solución admirablemente simple —la que se llama intercambios económicos voluntarios.

📌 El asunto puede ser resuelto dejando en manos de esos personajes la decisión: que ellos en libertad lleguen a un acuerdo de justicia.

El precio del tomate a 33, si es decidido por el vendedor y aceptado por el comprador, significará que ambos ven a ese precio como justo para ellos dos.

Si el comprador ofrece 22 por él y el vendedor pide 44, y ninguno llega a un acuerdo, igualmente esta decisión es justa para los dos —una decisión de no compra ni venta. Pero si entre los dos acuerdan 33 por kilo, eso es ya un precio justo para ambos.

Ganancia de las dos partes

Los precios justos, definidos como los acordados libremente, tienen una cualidad que suele ser poco atendida pues con ellos ambas partes obtienen un beneficio.

Si el precio de 33 por kilo de tomate es aceptado por ambos, sucede lo siguiente:

COMPRADORVENDEDOR
Prefiere tener un kilo de tomate en casa que 33 monedas en el bolsillo.Prefiere tener 33 monedas en el bolsillo que un kilo de tomate en su tienda
Un acuerdo voluntario de precio

.

Es decir, hay una diferencia de evaluación y ella es la que representa un beneficio mutuo simultáneo. Es decir, los dos ganan y, entonces, los precios así acordados podrán ser justos.

📌 Se ha encontrado así una solución aceptable y razonable porque satisface a las dos partes y no a solamente una de ellas. Ellos dos solos y sin intervención de un tercero tienen el poder de determinar un precio justo para ambos en cierto tiempo y circunstancia.

Ampliando el tema

La idea del precio justo puede llevar a complicaciones como esta, donde la noción es alterada con funciones adicionales y deseos idealistas:

«[…] el precio que corresponde a la equivalencia de prestación y contraprestación o, mas simplemente, el que permite al productor o comerciante vivir decorosamente con el producto de su actividad, sin que por ello deje de estar al alcance del consumidor». Enciclopedia Jurídica

Un precio justo, según eso, permite que las dos partes de la compra y venta tengan un beneficio y eso abre la puerta al corazón del tema.

¿Como se decidirá qué son precios justos?

La respuesta tiene cuatro posibles soluciones

A. Si el vendedor es quien juzga qué es un precio justo tenderá a elevarlo por simple inclinación humana, pues eso le dará mayores beneficios personales.

B. Si el comprador es quien juzga qué es un precio justo tenderá a reducirlo también por simple inclinación humana, pues eso le dará mayores beneficios personales.

C. Un tercero, ni comprador ni vendedor, que juzgue por decisión propia cuál es el precio justo de un cierto bien y, necesariamente, tenga el poder suficiente como para obligar al comprador y al vendedor a aceptar el precio decidido por él.

D. Una negociación privada entre comprador y vendedor de la que surge un acuerdo voluntario de ambos en cuanto al precio y ese es precisamente el precio justo en ese momento y en esa ocasión, bajo condiciones de no coacción ni fraude de ninguna de las partes.

¿Quién juzgará mejor qué es un precio justo?

Las primeras dos opciones se descartan automáticamente pues cada una de ellas ignora a la otra parte haciendo imposible el beneficio simultáneo de ambas.

La tercera opción, la del tercero imponiendo su voluntad sobre las dos partes puede descartarse también. Es difícil aceptar que un tercero conozca mejor que la persona misma cuál es el beneficio personal de ellas dos. Y con un problema adicional, el del favoritismo por cualquiera de ellas y que dañaría a la otra, por no mencionar riesgo de corrupción.

📌 La cuarta opción, en cambio, responde satisfactoriamente a la interrogante de quién juzgará mejor ese beneficio mutuo. Claramente cada una de ellas tiene un mejor conocimiento de sus necesidades y deseos que cualquier otra persona y, por eso, está en una posición sólida para decidir el precio al que desea vender o comprar.

Una adición enriquecedora

Con la salvedad de ser libre de engaño y coacción, el acuerdo mutuo permite además incorporar un elemento clave de los precios, su dinamismo.

Ellos cambian en el tiempo y, más aún, son dependientes de la apreciación personal.

«La escolástica salmantina incorporó un elemento novedoso: el precio justo de las cosas depende también de la intensidad con la que los hombres deseen tenerlas, lo que explicaría también por qué los precios justos pueden cambiar en el tiempo o entre distintos lugares y, en consecuencia, permite afirmar que las variaciones sobre un precio justo no tienen por qué ser injustas». Diario de Almería.

Esto añade un elemento genial a la idea de precio justo: varía en el tiempo y en el espacio. Todo porque es producto de la decisión libre entre compradores y vendedores, en diversos tiempos y lugares.

«[…] un precio justo sería el fijado para las transacciones celebradas en el mercado, siempre que no mediase coacción ni engaño, pues la libertad que habría conducido al acuerdo mutuamente provechoso garantizaría la equivalencia de valores y, como consecuencia, la justicia conmutativa». Ibídem.

Ahora es cuestión de imaginar otra faceta del precio justo así definido.

Beneficio mutuo

Si en cada compra y venta existe un «acuerdo mutuamente provechoso» eso es igual a un beneficio para ambas partes. Las dos ganan y la suma de todos esos beneficios mutuos en millones de transacciones comerciales mejora la situación personal de todos.

La característica esencia de un precio justo es el generar un beneficio para ambas partes, comprador y vendedor. Por esa razón, la pregunta central es ¿quién juzgará mejor ese beneficio mutuo de un precio justo?

📌 La respuesta es la natural y lógica: el acuerdo voluntario y libre, sin coacción ni engaño, entre ambas partes porque ellas más que nadie más conocen qué quieren, desean y necesitan en sus circunstancias exactas y en su lugares específicos.

El origen de un error

Es un error obvio. Tanto que no se nota. Consiste en creer que hay dos personas diferentes. Dos personas que son distintas. Uno es el comprador y otro el productor. Llevado a una visión colectiva, esto produce una visión errónea.

Se concibe a la sociedad como formada por dos grupos dispares, disímiles. Cada uno comprende personas con intereses encontrados, opuestos. Los compradores se enfrentan a los vendedores. Unos quieren comprar barato, otros quieren vender caro.

Incluso, es fácil poder llevar esa idea de intereses desacordes hasta el atrevimiento de proponer una idea de lucha entre las dos clases de personas.

¿Ve usted ya el error? Es tan patente y transparente que puede perderse con facilidad. Consiste en creer que efectivamente hay un grupo de personas que solamente hacen una cosa, comprar y otro grupo que únicamente hace la otra cosa, vender.

Dicho de otra manera, los que compran no venden y los que venden no compran. Eso, por supuesto, es falso. No puede subsistir quien solo vende sin comprar nada. Tampoco lo opuesto.

Es decir, no hay dos grupos de personas en la realidad. Lo que sí existe son personas que hacen ambas cosas, comprar y trabajar (producir y vender). No son grupos distintos en lucha.

La causa real de los precios

Ese precio justo es el producto en realidad de la valoración subjetiva de las personas, las mismas personas que a veces compran y a veces venden.

Las dos partes valoran subjetivamente sus necesidades, calculan personalmente sus prioridades, examinan sus deseos y deciden comprar o vender. La base esencial de la decisión de ambos es claramente subjetiva y personal, dentro de las circunstancias específicas del momento de tal decisión.

La conclusión es obvia, pero con facilidad se pasa por alto: los precios son determinados por las necesidades personales de ambos, quien compra y quien vende. Puesto de otra manera, el valor de las cosas es subjetivo.

No importa el costo de producción

Esto apunta a otro error en la discusión de precios justos. Este error es el creer lo que parece obvio: suponer que los precios son determinados por los costos de producción (a lo que suele agregarse un cierto margen de ganancia).

El problema es que la valoración subjetiva realmente ignora el costo de producción. Poco lo importa a quien compra lo que ha costado producir el bien que adquiere. Mucho o poco, lo que le interesa es la utilidad que tendrá y que calculará como mayor al precio que paga.

Incluso al vendedor, en ocasiones, le interesará más tener el dinero en la mano que permanecer como dueño del bien que ha producido, independientemente del costo que haya tenido al fabricarlo. Pero no es todo.

«El valor de un artículo no depende de su naturaleza esencial sino de la estimación de los hombres, incluso cuando esa estimación sea tonta» Diego de Cobarrubias y Leiva. Citado en Early Economic Thought in Spain, 1177-1740.

Irresistible tentación de controlar precios

La expresión «precios justo» acarreo una tentación muy grande para todo gobierno que sienta ser un árbitro moral.

En el siglo 4 un emperador romano entró a mediar en esos acuerdos entre compradores y vendedores. Diocleciano emitió un edicto de precios máximos que puso límites a precios de cerca de mil productos y más de cien servicios.

Estaba destinado a combatir la avaricia de quienes venden con ganancias excesivas.

Fue así inaugurada una nueva manera de intromisión estatal en acuerdos que pueden ser logrados por personas libres y comenzó el problema: el precio justo es el que define el gobernante según su voluntad y que no puede tener otro efecto que el de dañar al menos a una de las partes que intercambian.

  • Si el precio es mayor al que hubiera aceptado el vendedor, es el comprador quien resulta dañado.
  • Si el precio es menor al que hubiera pagado el comprador, el vendedor es quien resulta dañado.

Es decir, no hay manera de evitar un daño a alguien cuando el gobierno fija precios —lo que permite ya el uso de un calificativo, el de «injusto».

Precios injustos, el resultado

Los precios fijados por el gobernante son por definición injustos y lo son porque causan un daño en alguna de las partes que intercambian (la única posibilidad de que el precio controlado no fuese injusto sería la de que coincidiese con el que se hubiera acordado libremente).

Lo anterior lleva a un campo en el que pocas veces entra la discusión de la justicia en los precios, el de la libertad de ambas partes para acordarlos.

📌 Es en la libertad de ambos donde radica la justicia de los precios, lo que permite una conclusión tan admirable como ignorada: un precio justo es por definición uno acordado con libertad por parte de quien compra y de quien vende.

Intentar lograr justicia en los precios por cualquier otra vía resultará en lo contrario de lo que persigue, lo que a su vez lleva a otra conclusión. Quien sea que quiera tener precios justos deberá cuidar la libertad de quien compra y de quien vende.

Conclusión

Ha sido examinada la idea de los precios justos, sus componentes, personajes, características, errores de interpretación, concluyendo que ellos son los acordados en libertad por compradores y vendedores.

📌 Es en la libertad de compradores y vendedores donde radica la justicia de los precios: un precio justo es por definición uno acordado voluntariamente por parte de quien compra y de quien vende.


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[Actualización última: 2023-07]