Derechos de grupos y colectividades, ¿Qué son? Su significado, características, tipos, alcance, riesgos y peligros. Un examen de su universalidad. ¿Existen realmente derechos grupales o colectivos?

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Introducción, derechos universales

Toda persona, por el hecho de serlo tiene derechos y ellos son iguales para todos. Esta es una característica vital de los derechos, la que establece igualdad de ellos en todos. No hay excepciones en eso.

Otra forma de ver el tema es examinar la alternativa a lo anterior. La posibilidad de que no todos tengan los mismos derechos, es decir, de que existan personas que tengan más derechos o derechos diferentes que otras. O de que unas tengan ciertos derechos y las otras no.

📌 ¿Existen realmente derechos grupales o colectivos? ¿O todos los derechos son iguales en todas las personas? Esta es la problemática que contiene sin remedio el hablar de derechos colectivos.

El esquema de la igualdad de derechos

Lo anterior puede ser visto en dos escenarios alternativos:

👍 ESCENARIO UNO: Igualdad de derechos universales para todos sin diferencias.

👎 ESCENARIO DOS: Desigualdad de derechos, donde unos tienen ciertos derechos y los demás no los tienen dependiendo del grupo en el que son clasificados.

La esclavitud describe bien el segundo escenario, en el que el esclavo no tiene los mismos derechos que el amo. O el de las mujeres sin derecho a voto en elecciones cuando los hombres sí podían votar.

📌 Puede concluirse sin mucha dificultad que el primer escenario es el deseable. Uno en el que no existen diferencias de derechos y todos los tienen por igual, en el que no hay derechos colectivos parciales o exclusivos de algún grupo.

Ahora los derechos de grupo o colectivos

De la idea anterior se concluye que, por definición, los derechos son universales, es decir, iguales para todos. Nadie puede tener más derechos que otros, ni menos.

Bajo este enfoque, examino ahora los derechos colectivos o de grupos específicos.

Esto sucede cuando se habla de derechos de los niños, de las mujeres, de las etnias, de los emigrantes, de los homosexuales, de los adolescentes y cualquier otra colectividad que hace referencia a ciertas características de las personas.

Sin duda, el deseo del afirmar esos derechos es admirable porque pone énfasis en la idea central de que los derechos son iguales para todos y que por eso, las mujeres o los indígenas, también deben tener esos derechos.

[Derechos, por cierto, que se poseen por el simple hecho de ser persona y no son concedidos por los gobiernos. Los gobiernos solamente los reconocen o no, pero no los otorgan.]

Dos posibilidades de los derechos de colectividades

Los reclamos de derechos de grupos específicos, entonces, pueden darse en dos planos totalmente diferentes, que examino a continuación.

1. Petición de igualación de derechos colectivos

Bajo este plano están los reclamos que piden que ciertos grupos tengan los mismos derechos que tienen todos los demás. Es una petición de igualación de derechos que se sustenta en reconocer los derechos en todos sin excepción.

Si todos tienen el derecho a la libre expresión pero el grupo M no lo tiene, es obvio que debería tenerlo y debe exigirse que se le reconozca y lo pueda ejercer.

2. Reclamaciones de mayores derechos para ciertos grupos

Bajo este plano, las cosas cambian drásticamente y se viola el principio de universalidad e igualdad de derechos. Esta posibilidad pide que ciertos grupos tengan derechos que otros no tienen.

Por ejemplo, reclamar que el grupo H tenga el derecho x, pero este derecho no lo tiene el resto. Sería absurdo que se reclamara que la libertad de expresión la tuvieran solamente los periodistas, pero no los ciudadanos comunes.

MEX AN DERECHOS INDIGENAS
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Un caso concreto: derechos indígenas

En Wikipedia, los derechos de los indígenas (o de los pueblos originarios) están definidos como

«… aquellos derechos colectivos que existen en reconocimiento de la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismo incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad».

Si ellos tiene derechos sobre su territorio, idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad, y usted no, entonces se ha declarado que los indígenas son superiores a usted.

Ya no son derechos propiamente, sino peticiones y solicitudes fuertes que piden formalizarse y, al final de cuentas, crear exclusividades y superioridad del grupo que reclama.

La situación se repite en otros casos, como los derechos de los niños, de los adolescentes, de las personas mayores, de homosexuales y demás grupos concretos.

📌 Ninguna de esas reclamaciones tiene problemas mientras no vaya más allá de la igualación de derechos con el resto de las personas. Sin embargo, habrá dificultades cuando ellas quieran otorgar más derechos a eso grupo de los que tiene el resto.

¿Dónde está el problema de los derechos colectivos?

La gran dificultad de los derechos de comunidades especificas ha sido identificado: es el reclamo de que una comunidad tenga más derechos que el resto de las personas. Eso viola el principio de igualdad universal de derechos.

A pesar de lo anterior sucede con frecuencia y se reclaman derechos especiales asignados a una comunidad y de los que no disfruta el resto de las personas. ¿Por qué, por ejemplo, pueden tener más derechos los trabajadores que los patronos?

Una explicación

Quizá eso pueda ser explicado por una confusión entre derechos propiamente dichos, universales a todos, y situaciones ideales.

Un ejemplo, sería ideal que nadie se enfermara y que todos tuvieran servicios médicos gratuitos; pero suponer que existe un derecho humano a la salud va más allá del terreno de los derechos y entra en el campo de las situaciones deseables.

Me refiero a la confusión entre derechos humanos y reclamos. Las personas tienen derecho a su libre expresión, pero no podrían reclamar que les dieran gratis una estación de radio para hacerlo.

Es toda una rama del activismo esta de crear y reclamar derechos para grupos. Es una pena que no se hable del problema que se presenta en estas reclamaciones de derechos grupales.

Otro problema

Digamos que usted pide que sean respetados los derechos colectivos de un grupo, por ejemplo, de una etnia de su país. Acto seguido, usted hace una lista de esos derechos indígenas y que incluyen cosas como el derecho a usar su propia lengua y el derecho a que su cultura se respete.

Usted puede hacer esto mismo para otros grupos, como niños, mujeres, agricultores, el que se le ocurra.

Aquí es donde se presenta la dificultad de la que casi nunca se habla. Supongamos que usted reclama el derecho a la expresión cultural de esos indígenas. La pregunta es irresistible. ¿Tienen ese derecho a la expresión de su cultura por ser indígenas?

Si usted responde que sí, que por ser indígenas lo tienen, eso implica que otros grupos no tienen ese derecho. Es un absurdo. Pero si todos tienen ese derecho, resulta que nada especial hay en los derechos étnicos que usted ha creado.


«Pero las nuevas ideas de los derechos humanos permiten derechos a un grupo que niegan a otro: usted tiene derechos como miembro de alguna minoría étnica o clase social que no puede ser reclamado por todos los ciudadanos».

— Scruton, Roger. How to be a conservative (Kindle Locations 1464-1468). Bloomsbury Publishing. Kindle Edition.

Universalidad de derechos y libertades

Imagine usted a una persona cualquiera. Ella tiene creencias y una de ellas es la desigualdad racial. Ella piensa con fuerza que no todas las razas son iguales, que algunas son inferiores a la suya.

Es lo que llamamos discriminación racial. Y, más aún, la persona pretende que el gobierno impida a las «razas inferiores» que vivan en lugares donde viven los de «razas superiores».

Nótese que no he dicho de qué raza es la persona ni qué razas son las que considera inferiores. Seguramente usted pensó que se trataba de una persona de raza blanca que discrimina a los de raza negra. Pero la otra posibilidad, la inversa, es admisible.

📌 Esto es lo que presenta una situación reversible: si alguien niega los derechos y libertades de otros está aceptando que también los suyos pueden ser negados. Si en un país se considera que los de raza negra son inferiores eso significa que sus habitantes en otro país tendrán que aceptar que ellos sea considerados la raza inferior (y no podrán quejarse de ello).


«Porque al negar a los derechos y deseos de otros usted niega que ellos y usted comparten deseos y derechos en exactamente la misma forma. Usted los posee solamente como usted los tiene en común con otros»

— MacIntyre, Alasdair C. 1998. The MacIntyre Reader. Univ of Notre Dame Press

El principio de universalidad

Quizá esto pueda llamarse un principio de universalidad de libertades y derechos y que establece que no hay excepciones.

En el momento en el que existan salvedades dejan de existir los derechos y las libertades. Suena lógico, es razonable y, sin embargo, el principio es violado con frecuencia y entre vítores.

Un caso, un grupo de personas acude al gobierno para que prohiba la apertura, en su barrio, de un templo de una religión distinta a la suya.

Lo que ese grupo está haciendo es negar su derecho a abrir templos, seguramente en otras partes, donde la suya sea una religión diferente a la común. No podrán alegar libertad religiosa para su religión cuando la han negado a otros.

Eso es lo que puede ser llamado el principio universal de libertades y derechos, por el que no puede haber excepciones.

Otro caso, más sutil. Ciertas personas apoyan y promueven que otras personas paguen más impuestos que los que pagan ellas, digamos proporcionalmente mayores. Eso hace que ciertas personas paguen, por ejemplo, 40% de sus ingresos en impuestos y otros paguen, digamos 20%.

Estas personas que apoyan esa idea han negado su derecho a no ser sujetas de impuestos diferenciales. No podrán reclamar que sea injusto que ellas, tiempo después, se vean obligadas a pagar más impuestos que otros. Han negado la libertad universal de gozar por igual de los frutos del trabajo personal.

Las cosas pueden complicarse mucho más. Piense usted en las ideas de tener cuotas de mujeres en puestos de legisladores. La idea central es algo entendido como positivo: evitar que haya discriminación femenina definida como un número de mujeres en esos puestos por debajo de la mitad.

¿Suena correcto? Solo en apariencia. Se ha introducido una variable de discriminación que está oculta: los hombres que por sus talentos hubieran sido elegidos a esos puestos son diferenciados por causa de su sexo.

Como consecuencia, quienes eso propusieron no podrán reclamar si se implanta una medida cualquiera que discrimine a las mujeres por medio de cuotas forzadas (como quizá profesoras de preprimaria).

📌 En esta última parte he equiparado a los derechos como libertades, lo que creo que soluciona parte del problema de reclamos de derechos especiales de grupo. Cuando los derechos se interpretan como libertades, los derechos colectivos pierden sentido.

Conclusión

📌 Por tanto, nadie tiene un derecho por ser parte de un grupo o una colectividad. Los derechos se tienen por ser personas, por ser humanos, no importa a qué grupo pertenezcan.

Hablar, por ejemplo, de derechos de los ancianos, es desatinado. Un anciano no puede tener más derechos que el resto. Si los tuviera se rompería la igualdad de derechos. Habría personas superiores e inferiores, castas distintas. Un problema de clasismo.

Un adolescente no tiene derechos por ser adolescente, sino por ser persona. Lo mismo le pasa a los trabajadores y al resto de los grupos. La pertenencia a un grupo no puede otorgar derechos distintos a los derechos del resto.

El hablar de derechos de la mujer, por ejemplo, tiene el mismo problema. No pueden ellas tener más ni mejores derechos que los demás.

Si los derechos se tienen por ser una persona, eso lleva a una consecuencia genial: los derechos no son concedidos por nadie en realidad, ni por los gobiernos, ni por los expertos de la ONU, ni por una reunión en Pekín.

Todo lo que pueden hacer esas autoridades es reconocerlos. Es el mero vivir lo que nos da derechos, no el grupo al que pertenecemos.

Hablar de derechos de colectividades, entonces, es totalmente ilógico. Todas las colectividades, las que sean, tienen exactamente los mismos derechos.

📌 Esto es lo que hace que no tenga sentido alguno hablar de derechos colectivos de, por ejemplo, los trabajadores. Sus derechos son exactamente iguales al del resto. Sería discriminatorio que ciertas personas tuvieran más derechos que el resto de nosotros, solo por ser obreros, o cualquier otra cosa.


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[Actualización última: 2023-06]