La confusión entre derechos humanos y reclamos. Entre los derechos naturales y demandas sociales. No son lo mismo. Los reales derechos humanos son universales y simultáneos, y no discriminan.
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Introducción
Tener derechos es el reclamo común de estos tiempos y se hace con gran frecuencia sin tener una idea clara de su naturaleza y origen de los derechos humanos. Es la confusión entre derechos humanos y reclamos. Un problema de consecuencias.
La respuesta a esto es lo que ofrece Baird: dos visiones muy distintas que crean dos tipos de derechos humanos.
📕 La idea fue encontrada en el capítulo 10, de Charles W. Baird, «¡I Have The Right!», dentro del libro de Reed, Lawrence W., Excuse Me, Professor: Challenging the Myths of Progressivism. Regnery Publishing.
📍 El fenómeno al que se refiere la columna es el de la conversión de situaciones deseables en activismo de demandas y reclamos. Estas demandas son convertidas en derechos exigibles que solo pueden realizarse por medio de concesiones de la intervención estatal.
Punto de partida
La exposición del autor sobre el tema de la confusión entre derechos humanos y reclamos inicia mencionando una creencia, una suposición.
La de pensar que los gobiernos, mediante procesos legislativos, pueden crear y extinguir derechos. Por ejemplo, pueden crear el derecho a la educación, o al alimento. O descartarlos.
Es parte de esta creencia el distinguir entre dos conceptos, el reclamo o demanda social y el derecho.
Se toma como reclamo a lo que es posible lograr usando medios propios y se interpreta como derecho a lo que el gobierno otorga usando dinero público sin importar los recursos.
El derecho por decreto
Este es uno de los dos tipos de derechos que el autor apunta. El tipo de derecho que es decretado por actos gubernamentales y que tiene su origen en acuerdos legislativos.
Por esta vía será entonces posible crear o negar derechos. Es el tipo de derecho humano artificial, creado por acuerdos legislativos, que puede variar de un lugar a otro y que es un reclamo satisfecho por el gobierno.
Los otros derechos, los reales
A continuación, Baird apunta otra idea acerca de los derechos, otro tipo de derecho y que no tiene su origen en la votación de legisladores.
Ellos son inherentes a la naturaleza humana y toda persona los tiene. Si alguien posee un derecho cualquiera eso quiere decir que todo el resto también lo tiene.
Son derechos naturales en contraste con lo artificial del tipo anterior. No distinguir entre estos y los anteriores es lo que causa la confusión entre derechos humanos y reclamos.
Más aún, significa que los derechos son anteriores a los gobiernos, los que no pueden añadir ni restar derechos, pues hacer esto significaría que no son «humanos» sino de otro tipo.
No son derechos creados por una cámara legislativa, sino que están en la naturaleza humana y existen lo reconozcan o no los gobiernos.
Son derechos naturales y simultáneos
No solo eso, los derechos humanos, en esta forma de comprenderlos, tienen otra cualidad. Ellos pueden ser ejercitados al mismo tiempo por todos sin que exista contradicción.
Esto significa que si una persona reclama un derecho cualquiera y simultáneamente otra persona no puede ejercerlo, eso que reclama no es propiamente un derecho.
Lo que una persona puede ejercer como derecho sin que otra haga lo mismo al mismo tiempo, presenta una situación en la que la primera persona tiene el derecho, pero no la otra. Esto va en contra de la universalidad de los derechos.
El autor propone un ejemplo usando el concepto del derecho al trabajo. Entendido como el reclamo a ser contratado para un trabajo en el momento que se desee, el reclamo impone la obligación en otro, la de ofrecer ese empleo.
La persona en la que cae la obligación de ofrecer el empleo no tiene al mismo tiempo que la otra el mismo derecho a tener trabajo. Más aún, quien tendría la obligación de ofrecer el empleo al que lo reclama, estaría siendo forzado a hacer algo que no necesariamente quiere o puede.
La norma parece clara entonces: podrá considerarse derecho si todos sin excepción pueden ejercerlo al mismo tiempo, sin perjuicio uno de otro. Una buena manera de resolver la confusión entre derechos humanos y reclamos.
Derechos y reclamos, dos visiones incompatibles
Para terminar, el autor apunta la realidad. Existen dos visiones muy distintas de lo que constituye un derecho humano y ellas son incompatibles.
Si acaso el ejercicio de un derecho reclamado por alguien impone sobre otro alguna obligación más allá de la de no interferir, ese reclamo no puede constituir un derecho real.
No puede porque entonces no es universal: solamente es ejercido por uno y no por el otro.
Visión progresista
Esa visión, que el autor llama progresista, concibe a los derechos humanos como una lista producida gubernamentalmente, que admite modificaciones y que impone obligaciones a unos y favores a otros.
Se le suele llamar «positivista» ya que impone en unos la obligación de realizar algo que permita ejercer el derecho de otros, como el ofrecerles un empleo.
Este tipo de derecho impone obligaciones activas y directas en otros: para que A tenga empleo B debe dárselo, de lo que resulta que B no tiene derecho al trabajo. Esto es solamente un reclamo no justificado de A sobre B.
Visión naturalista
La otra visión, la también llamada «negativista», niega que exista la obligación de hacer algo más allá de no interferir en el ejercicio de los derechos de los demás, como no impedir que se publique una opinión en Internet.
Según esta visión, también los derechos nacen de la naturaleza humana y no pueden ser producto de las decisiones legales de ningún gobierno. Los derechos existen y son superiores a las leyes, lo que significa que los gobiernos están limitados por los derechos humanos.
«El propósito original detrás de la invocación del liberalismo de los derechos naturales era proteger al individuo del poder arbitrario. Usted tenía sus derechos, de acuerdo con Locke y sus seguidores, como individuo, e independientemente del grupo o clase al que perteneciera. Estos derechos obligan a las personas a tratarlo a usted como un ser libre, con soberanía sobre su vida y como alguien que tiene el mismo derecho al respeto de los demás. Pero las nuevas ideas de los derechos humanos permiten derechos a un grupo que niegan a otro: usted tiene derechos como miembro de alguna minoría étnica o clase social que no pueden ser reclamados por todos los ciudadanos».
— Scruton, Roger. How to be a conservative
La confusión entre derechos humanos y reclamos
Da el autor una sugerencia. La próxima vez que alguien reclame y diga «tengo el derecho a…», debe responder a una pregunta, la de quién tiene una obligación que emane de ese derecho que reclama.
Si esa obligación es mayor que la de no interferir impidiendo que realice ese derecho, deberá también responder otra pregunta: «¿Sobre qué base puedo yo reclamar a otro que su voluntad se subordine a la mía?»
El mérito de Baird es la sencillez con la que explica la distorsión del concepto original de derechos humanos universales hasta ser convertida en algo tan pedestre como la creación de una lista modificable de reclamos según decisiones gubernamentales y que tratan a las personas desigualmente.
Discusión
Se vive en tiempos en los que es costumbre hacer reclamos por parte de grupos organizados, reclamos que se exigen como derechos legítimos y sólidos. Es el problema de la falta de diferenciación entre derechos humanos y demandas o reclamos.
Se ha sufrido una modificación sustancial poco notada: los derechos humanos se han convertido en una lista creciente de reclamos basados en creencias de grupos organizados con gran poder de presencia pública.
En su concepción original, un derecho humano es uno derivado del valor personal igual en todo individuo, lo que deriva en una obligación específica en todas las personas.
Se trata de los derechos más conocidos y que se refieren básicamente a libertades humanas —como la de expresión, trabajo, posesión y similares.
Esas libertades humanas en diferentes expresiones, como la de pensamiento o creencia, tienen una contrapartida clara en todas las personas.
El derecho de libre expresión, es una libertad de difusión de ideas personales, que obliga a los otros a no impedirla. Todos pueden ejercer su derecho a la libre expresión al mismo tiempo y sin cargos a nadie.
Es una noción clara que se ha complicado con la adición de otros derechos que no tienen esa claridad. Por ejemplo, el derecho a la cultura se ha añadido con la connotación de que las personas tienen derecho a exigir cultura proveída por terceros que la pagan.
Ya no es una libertad de expresión artística, sino un reclamo para que unos paguen por la cultura que otros exigen.
Es una transformación significativa en la misma esencia de los derechos. La libertad para educarse de acuerdo con deseos propios ha sido cambiada a la exigencia para que la educación propia sea pagada por terceros.
Conclusiones
La transformación de los derechos de libertad a derechos de reclamos y exigencias ha significado un cambio sustancial y esencial en la concepción de la noción de derechos original —un cambio que hace pagar a unos las exigencias de otros.
Esta es la confusión que se ha creado entre derechos humanos y demandas o reclamos.
Esa transformación se inculca desde edades tempranas, en generaciones que crearán hábitos de irresponsabilidad personal y nociones que les lleven a creer que es justo exigir a los demás cubrir los costos de los deseos personales.
Un principio central de los derechos bien entendidos condiciona a que los derechos de una persona no pueden alterar los derechos de otras —una condición que las exigencias y reclamos violan.
Por ejemplo, obligan a que las píldoras que exigen sean cubiertas con dinero que es propiedad de terceros.
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[Actualización última: 2023-06]