Las bases y principios fundamentales de los derechos humanos. Lo que los justifica y sostiene. Once consideraciones que explican, razonan y dan sentido a los derechos humanos.

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En breve: preguntas y respuestas

¿Qué son los derechos humanos?

Son un tipo especial de demandas o reclamos de naturaleza moral e inalienable que posee todo ser humano por el hecho de serlo. Su origen es la dignidad de la persona y ellos son anteriores y superiores a toda ley humana.

¿Son los derechos humanos creados por convenciones y consensos de expertos, por ejemplo en la ONU?

Si lo fueran, entonces los derechos humanos no podrían ser universales. Podrán ser cuando mucho nacionales o convenidos con acuerdos multinacionales. Si son creados por consensos humanos tendríamos que aceptar que en ciertos lugares, por ejemplo, pudieran perseguirse a algunas religiones. Los acuerdos y convenciones sociales, emanados de reuniones de expertos en la ONU, por ejemplo, son por naturaleza modificables. Ayer podían no incluir el derecho a vacaciones pagadas y mañana añadirlo. Un problema de inconstancia, variabilidad y modas intelectuales. La solución a este problema es aceptar que el origen de los derechos no está en acuerdos, ni en reuniones de expertos, ni en convenciones sociales, sino en una fuente externa y superior, constante y universal de la que emanan y, por tanto, no son modificables.

¿Qué bases tienen los derechos humanos?

Primero, lo que ellos no son. Los derechos no son producto de consensos sociales, no son mecanismos para quitar a unos y dar a otros y no significan libertades ilimitadas.
Segundo, sus bases de origen. Deben cumplir con las bases mencionadas abajo: referirse a la dignidad natural humana individual, universal e inviolable, que presentan también obligaciones e implican libertades anteriores a toda legislación.

Introducción

Mucho se habla de derechos humanos y del concepto se abusa tanto que cualquier cosa es declarado un derecho. La cosa es tan exagerada que ya hasta los gobiernos tienen oficinas de derechos humanos.

Los derechos humanos tienen dos componentes obvios.

1. Reclamo legítimo

Uno es la idea de derecho, que significa la posibilidad de un reclamo legítimo, lo que en inglés se llama entitlement y que no tiene una traducción satisfactoria. Ese reclamo es una opción que se posee y puede ser exigida con validez pues es reconocida.

El derecho de propiedad, por ejemplo, es un reclamo que se hace y que implica que una persona posee un bien del que nadie más puede disponer. Solo esa persona puede usarlo, venderlo, modificarlo, o bien darlo en uso a otra persona a quien ella autorice hacerlo gratuitamente o por medio de un precio acordado, como la renta de una casa.

2. Humano

El otro componente es la idea de «humano», es decir, referido a las personas en oposición a los animales o las cosas, que no tienen esos derechos.

El componente humano refiere a los derechos o reclamos como unos dados a seres que tienen ciertas cualidades: son libres, pueden pensar y tienen una dignidad superior al del resto de los seres animados o inanimados.

Para ponerse a pensar

Las bases de los derechos humanos tienen muchas ramificaciones en temas como el agua un recurso escaso que tiene precio, la defensa del sentimiento de culpa, la sobreprotección gubernamental del ciudadano, la sociedad civil, sus derechos y libertades.

Las 11 bases de los derechos humanos

Siguiendo un texto de Encuentra.com resultará fructífero examinar la idea de derechos humanos viendo algunas de sus características:

1. Naturaleza humana

Son originados y producidos por la naturaleza humana, a la que por esto se considera diferente y superior a la de otros seres.

Son uno de los métodos que pueden usarse para demostrar que los seres humanos son diferentes a otros seres de la creación y que ocupan un lugar especial. Lo que crea a los derechos humanos es una noción del ser humano, como un ser distinto al resto de las criaturas. Esa naturaleza humana es una de las bases de los derechos humanos.

2. Personales e individuales

Están referidos a la persona individual, una por una, por separado. Es decir, los derechos humanos ayudan a comprobar que las personas son individualmente valiosas al tener cada una de ellas derechos aplicables a ella misma, por separado de las demás, pero iguales todos.

Es un colofón obvio que los derechos humanos reclaman explícitamente la idea de la individualidad, no son derechos de grupos, sino de individuos.

3. Dignidad humana

Asignan una dignidad especial a las personas, tanta que ellas pueden hacer esos reclamos que están soportados por la dignidad o valor que la persona tiene en su esencia misma.

Son una manera de manifestar la naturaleza digna, valiosa, de todas las personas. Son derechos innatos que destacan la preeminencia humana.

4. Anteriores a toda legislación

📌 Son propios de la naturaleza humana, derivados de esa esencia humana y, por esta causa, es que son precedentes y antedichos a cualquier legislación posterior. Otra de las bases de los derechos humanos.

El derecho positivo, creado por las personas en la sociedad, es posterior a los derechos naturales y por esa razón deben ser respetados por toda ley en todas partes. Todo lo que puede hacer una ley es reconocerlos y actuar en consecuencia. Ninguna ley puede concederlos ni crearlos, solo reconocerlos.

5. Universalidad

Son poseídos por todas las personas sin excepción. Todo ser humano los tiene desde el primer momento de su existencia. Es decir, son universales, no tienen excepciones, son aplicables a todos cualquiera que sea su raza, edad, nacionalidad, origen y demás.

6. Inviolabilidad

Suele decirse que son inviolables, pero en el sentido de que ninguna disposición gubernamental debe ir en contra de ellos y que toda acción que los viole debe ser castigada.

La realidad muestra que pueden ser violados, por lo que esta característica habla de que esos derechos son considerados como independientes de legislaciones y acciones que en la práctica puedan suceder. Una ley que los viole es, por definición, una ley injusta. Esto pueda dar entrada a la desobediencia civil.

7. Irrenunciables

Son derechos a los que no puede renunciarse, incluso voluntariamente. Son obligadamente irrenunciables. Se tienen aunque no se quiera.

8. Derechos y obligaciones

Implican obligaciones o deberes, no solo reclamos. Una de las bases de los derechos humanos más ignoradas.

Esto puede llamarse correlación, en el sentido de estar asociados con su contrapartida obligada, es decir, los derechos implican obligaciones. La más obvia de ellas es el respeto de esos mismos derechos en los demás, en adición a la de aceptar las consecuencias de las propias acciones.

La consecuencia de esta característica es la universalidad de las obligaciones. Un derecho de propiedad privada, siendo aplicable a todos, lleva inherente la obligación también para todos, de respetar la propiedad del resto.

Sería una contradicción que un derecho humano no implicara una obligación asociada en el resto, en todos sin excepción. Ellos contienen el sentido de responsabilidad personal.

9. Parcialmente cubiertos por las leyes

Pueden ser cubiertos solo en parte por las leyes, pero su total respeto requiere de la aceptación de una moral sustentada en ellos y de naturaleza objetiva, no relativa.

Las ideas relativistas son una denegación de los derechos humanos al hacer posible la existencia válida de entendimientos opuestos que darían pie a acciones violatorias de derechos humanos.

10. Implican libertad

Llevan en sí mismos una fuerte connotación de libertad, como un valor primordial en el ser humano.

Los derechos humanos serían incomprensibles sin la libertad. Un derecho de expresión, por ejemplo, es equivalente a libertades de expresión, de creencias, de religión, de acción. O bien, un derecho de propiedad no puede ser interpretado sin la libertad de compra, de venta, de uso.

11. Suponen una realidad objetiva

Están basados en la idea de una verdad objetiva que existe en una realidad externa a la persona, por lo que necesariamente se oponen al relativismo moral, que por definición los niega.

Es una confirmación del punto anterior y se refiere a la aceptación de una realidad objetiva, independiente del ser humano y que puede ser comprendida por este a través de su entendimiento.

Concluyendo

Las bases de los derechos humanos comprenden al menos las características anteriores, que nacen todas de una noción de la persona humana, a la que dan fuerte apoyo las ideas cristianas que ve en el hombre a un ser creado a imagen de Dios.

La idea de los derechos humanos ha sido recientemente complicada por la propuesta de «derechos sociales», que adicionan reclamos sin una obligación correspondiente que sea aceptable.

Una ilustración de esta problemática es la del «derecho al trabajo», el que puede tener interpretaciones diferentes, menos diáfanas que la de derechos humanos.

Un derecho al trabajo puede ser entendido como libertad de trabajo —para hacerlo o no, para fundar negocios o cerrarlos, con la correspondiente obligación del resto de las personas de no obstaculizar esa libertad.

Pero un derecho al trabajo también puede ser interpretado más allá del dejar en libertad a las personas para trabajar y convertirse en una obligación de crear empleos —en quien sea que recaiga esa obligación, ello significaría una situación de injusticia para el responsable de una obligación que carece de un derecho correspondiente.

La solución a esa problemática puede radicar en entender mejor a las bases de los derechos humanos.


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[Actualización última: 2023-06]