Una forma o criterio de clasificación y separación de temas y cuestiones que importan a las personas. Parte de la idea de que hay cosas de carácter personal y otras cosas de interés común. Y así las separa en dos categorías, los asuntos públicos y los privados.

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Introducción

Es una idea de las sumergidas. Está oculta. Es difícil de percibir. Aparece en ocasiones y con diferentes apariencias.

Me refiero a la idea que clasifica a los asuntos de una sociedad en públicos y privados y sostiene que todo lo público es algo de competencia gubernamental y debe separarse de lo privado. Supone, por tanto, que es posible y deseable clasificar en privadas y públicas las cosas, temas y asuntos que sostienen las personas.

Existe, por supuesto, algo de verdad en eso. Hay asuntos de interés público que conciernen a toda una comunidad, como la ingobernabilidad o la corrupción de autoridades. Son temas que por su naturaleza tienen interés general por los impactos que ellas tienen, por ejemplo, una pandemia.

Y, también, desde luego, hay asuntos de índole privada que solo interesan a la persona en lo individual, como la selección de su carrera profesional o el lugar en el que vacaciona. Son cosas como las creencias religiosas, o los gustos artísticos.

Al mismo tiempo, sin embargo, suponer que todos los asuntos de uno u otro tipo pueden separarse totalmente uno de otro es una idea en extremo simple. Ello supondría que la persona individual actúa y piensa de dos formas inconexas cuando lo hace pública o privadamente.

Un caso clásico

Explico lo anterior con una instancia que es comprendida con facilidad, la libertad de creencias religiosas.

Se sostiene que las convicciones religiosas son de índole privada y no pública, por lo que deben limitarse solo a la vida personal de la gente, no a su vida pública.

El caso más obvio es el del gobernante que tiene creencias religiosas. Bajo la idea, se le pide a tal gobernante que en su vida pública no actúe bajo la influencia de sus creencias religiosas, que las confine a su vida personal.

Es decir, las cosas privadas personales no deben tener efecto alguno sobre las cosas públicas en las que una misma persona interviene.

El punto tiene su atractivo superficial, pero resulta imposible si se pone esa idea bajo la lupa. ¿Puede pedírsele a alguien que divida su vida de tal manera? No es realista hacerlo.

Por ejemplo, se le pide a un legislador católico que reprueba al aborto que no imponga esa creencia en leyes prohiban su práctica, pues se cree que las creencias privadas no deben alterar a lo público. Pero, al mismo tiempo, con el mismo razonamiento, se le podría pedir al legislador ateo que tampoco imponga en los demás sus creencias privadas y dé su aprobación a leyes que autoricen el aborto.

El origen del problema

La distinción entre asuntos de ambos tipos, que es sana, está mal planteada cuando supone que las ideas que en lo privado tiene una persona deben separarse totalmente de lo que ella misma hace en la arena pública.

Es decir, solicita que una misma persona actúe como dos muy distintas, una en lo privado y otra en lo público. No tiene gran sentido, pero lo que sí tiene sentido es a lo privado y a lo público desde otro punto de referencia: hay cosas que son de interés público y hay cosas que no, las que solo son de interés privado.

Un ejemplo ayudará a entender la diferencia.

• El consumo de alcohol de una persona es de interés privado solamente y responde a la libertad individual de hacerlo. Nada interés público sucede dentro de la casa en la que unos amigos toman una copa.

• Pero, si una persona que ha tomado en exceso conduce un automóvil, esa conducta sí es un asunto de interés general para todos dados los riesgos que esa persona produce en los demás.

Significa que hay asuntos que son de incumbencia exclusivamente privada y existen otros que son de importancia pública. Distinguir entre ambos es complicado y vital.

La lección hasta aquí

Se han visto dos maneras de interpretar la distinción entre asuntos privados y públicos:

La primera solicita a la persona que diferencie su vida pública de la privada. Por ejemplo, que dentro de su casa practique su religión como desee, pero que públicamente se abstenga de toda manifestación abierta religiosa.

Pide que la persona adopte dos roles diferentes, uno en lo privado y otro en lo público.

La segunda no pide que la persona se parta en dos vidas distintas. Solamente afirma que hay asuntos que son de interés general para todos y que hay otros de interés meramente personal. Es decir, una sola persona actuando de acuerdo consigo misma tendrá conductas que son asuntos de interés público y otras que no lo sean.

📌 Este es el centro de la idea de esta columna. No puede pedírsele a la persona que actúe de dos maneras diferentes, pero sí puede comprenderse que las acciones de las personas pueden ser asuntos netamente personales que a nadie más conciernen, o pueden ser cosas de interés general y público.

La pregunta que sigue, ¿qué es de interés para todos?

La diferenciación que se ha hecho es una que clasifica a las acciones de la persona en dos tipos.

A. Conductas y acciones que solo conciernen a la persona misma y que forman una esfera de libertad individual dentro de la que ella es soberana y nadie posee la autoridad legítima para cancelar esa libertad.

Como ilustración, es en esta esfera donde la persona ejerce su libertad de pensamiento, expresión, educación. En ella se toman las decisiones de voto en elecciones, por ejemplo. Aquí se deciden conductas como beber, viajar, trabajar, tener hijos y demás.

B. Conductas y acciones personales que se transforman en asuntos de interés público por los efectos que ellas tienen en el resto de las personas. Ya fuera de la esfera privada, ellas se transforman en asuntos de interés general.

Por ejemplo, la conducta del ladrón de automóviles que altera la vida de los demás lastimando su patrimonio, o la corrupción de un gobernante que afecta a las finanzas de gobierno. Más, como ilustración, el golpear a su cónyuge o dañar con pintura un monumento.

¿Es todo un asunto de interés general?

Es tentador y razonable suponer que toda conducta de toda persona es un asunto de importancia y que afecta al resto. La ingestión golosa de alimentos afecta a la persona que produce obesidad extrema, pero también a los miembros de su familia con, por ejemplo, gastos médicos que podían ser evitados. Igual que la adicción al juego altera a la familia de quien lo padece.

Pro es necesario dar una repuesta con una aplicación práctica que distinga con más profundidad las facetas de esa preocupación general por la conducta de las personas. Sería absurdo que todas ellas fuesen un asunto público de tal naturaleza que mereciesen la intervención estatal para regularlas.

Un régimen de ese tipo, que es totalitario, trataría a las personas como robots a las que otras personas igual de imperfectas, dieran órdenes obligatorias por la fuerza. Se anularía la libertad y con ella, la responsabilidad y el mérito. Sin embargo, no hay duda de que algunas conductas deben ser atendidas por los gobiernos aplicando la ley.

Esto lleva a un principio general que atiende a los asuntos privados y a los públicos.

📌 Toda conducta personal es de interés moral, es decir, concierne al bien esencial de la persona y su naturaleza esencial. Solamente una parte de la conducta personal es de interés legal, es decir, concierne a la afectación directa de los demás y al bien común.

Puesto de otra manera, la ley aplicada por un gobierno tiene límites. No puede adjudicarse el deber de atender todas las conductas humanas, solo algunas de ellas.

Vaguedad y confusión

Sin definir qué es lo público y qué es lo privado, el asunto se deja a lo que cada quien quiera pensar y el resultado será un caos. Piense usted, por ejemplo, en si la salud personal es un asunto público o privado.

Unos piensan que sí, pero otros que no. Si resulta público, entonces se justificará que los gobiernos regulen cantidades de sal y grasas en los alimentos.

Pero si es privado, cada uno decidirá lo que come. ¿Hay interés público justificado en la salud? Seguramente todos coincidirán que sí en casos de epidemias que signifiquen un riesgo claro y real.

Pero la regulación de alimentos para combatir la obesidad ya no es tan clara. Como tampoco lo fue la prohibición de las bebidas alcohólicas, considerada de interés público.

A lo que voy es que existe a una tendencia injustificada a hacer que lo que justifica la expansión gubernamental sea considerado un asunto público, mientras que lo que impide tal expansión se considere privado.

Eso se explica muy bien en esto:

«El interés público puede definirse como aquello que persigue una determinada comunidad, pensando en su propio beneficio. Suele ir acompañado de la acción estatal. El interés público es un concepto muy abierto e indeterminado. Depende de multitud de variables y, en algunos casos, es totalmente subjetivo». economipedia.com

Expansión gubernamental

Al considerar privados ciertos asuntos, la expansión gubernamental se dificulta.

Resulta admirablemente sencillo concluir que casi cualquier cosa resulta un asunto de interés público. Puede argumentarse que las actividades artísticas lo son y que, por eso, merecen subsidios. Igual sucede con todos los aspectos de la alimentación, por ejemplo, lo que da pie a que intervenga el gobierno y, por ejemplo, regule precios.

Considerando público, por ejemplo, al mercado hipotecario, en automático se concluye que el gobierno debe intervenir y, quizá, reducir los requisitos de los préstamos para que todos tengan casa.

Muy pocas cosas en realidad pueden ser dejadas de considerar como de interés público y es cierto, pero eso no justifica que por esa razón sean clasificadas como responsabilidad gubernamental.

Y cuando se encuentra algo que no fomenta la expansión de las funciones gubernamentales, la reacción es clasificarlo como privado y quitárselo de encima.

Ya que es privado no debe influir en lo público, es decir, en lo gubernamental. Si usted tiene una idea, la que sea, que limita al gobierno, le dirán que eso es privado y no público.

Conclusión

El tema sirve para exponer una trampa intelectual que justifica el crecimiento gubernamental y viola libertades ciudadanas.

Es la mentalidad, por ejemplo, que prohibe fumar en restaurantes y que viola derechos de propiedad. Igual que prohibió bebidas alcohólicas y, ahora, drogas. O que justifica expropiaciones de empresas petroleras.

Sí, muchas cosas son de interés público y tienen influencia en la calidad de nuestra vida, pero eso no significa que por serlo deban ser una responsabilidad gubernamental. Es necesario recordar parte de la cita anterior, «El interés público es un concepto muy abierto e indeterminado. Depende de multitud de variables y, en algunos casos, es totalmente subjetivo»

El niño obeso es responsabilidad de sus padres, igual que su educación y su casa. Las libertades necesitan que los ciudadanos tengan también responsabilidades.

La idea que critico afirma que dentro de regímenes democráticos existen dos tipos de asuntos, los públicos y los privados.

Sostiene que los asuntos públicos sean tratados como tales y se sujeten a decisiones de gobierno que obliguen a todos por igual. Los asuntos privados, por el contrario, deben permanecer dentro del ámbito privado y no ser llevados al terreno público.

La falta de definición de qué es un asunto público y que es un asunto privado tiene como consecuencia práctica facilitar la expansión de facultades gubernamentales. De casi todo asunto social podrá concluirse que es de interés público y, por tanto, justificar la intervención estatal.

Lo que constituya un obstáculo a esa expansión gubernamental será considerado como privado, facilitando el crecimiento de las facultades de los gobiernos.


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[Actualización última: 2023-06]