La definición de uno de los dos tipos clásicos de justicia, la que rige las relaciones entre personas. Especialmente aplicable a las relaciones económicas de intercambio de bienes y servicios. ¿Qué es la justicia conmutativa?

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Introducción

Es común encontrar a la justicia manifestada en dos tipos, la conmutativa y la distributiva. Esta columna se dedica a la primera de ellas. Se verá su definición y, más tarde, se explorarán sus manifestaciones subyacentes en los intercambios económicos y, en general, los tratos entre personas y grupos de ellas.

Definición de justicia conmutativa

Una buena explicación:

«La justicia conmutativa es la que pretende regular los modos de trato observando rigurosamente el principio de la igualdad. Uno debe recibir lo mismo que uno hace. La justicia conmutativa es quien restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación regulada por un contrato. Como se sabe, la justicia conmutativa es una especie de la justicia particular, la justicia propiamente dicha». repository.ucatolica.edu.co. Mi énfasis.

Con simpleza, puede entenderse como: «la justicia que se refiere a las relaciones entre los individuos, especialmente con respecto al intercambio equitativo de bienes y al cumplimiento de las obligaciones contractuales» (merriam-webster.com. Mi traducción y énfasis).

El concepto va tomando forma con esto:

«La justicia conmutativa se refiere a lo que se debe entre individuos, como en la realización de transacciones comerciales. La justicia conmutativa exige una equidad fundamental en todos los acuerdos e intercambios entre individuos o grupos sociales privados». definitions.uslegal.com. Mi traducción y énfasis.

Elementos de la justicia conmutativa

Las definiciones anteriores establecen las características que ella tiene.

🔴 Personas

Se aplica a tratos y relaciones entre al menos dos personas, aunque puede ampliarse a más de eso incluyendo grupos formales de ellas, como en el caso de corporaciones.

🔴 Personas libres

Se aplica a tratos y relaciones en las que existe la posibilidad de injusticia y desigualdad, de engaño, fraude e incumplimiento. Por tanto, necesita a la libertad que lleva al mérito de actuar con justicia en esas relaciones.

🔴 Personas iguales

Requiere como eje central a la equidad entre esas personas y sus tratos. Una idea expresada en esas ideas de «intercambio equitativo de bienes y al cumplimiento de las obligaciones contractuales», «equidad fundamental en todos los acuerdos e intercambios entre individuos», o «recibir lo mismo que uno hace».

Las complicaciones y afinaciones

La simplicidad de la justicia conmutativa es engañosa. Estas son algunas de sus afinaciones.

¿Igualdad en los intercambios?

Un intercambio de bienes entre comprador y vendedor solo puede ser justo cuando es realizado con total libertad por ambos, como bien señala esta justicia. Pero los bienes intercambiados no son iguales, no pueden serlo, por lo que la equidad de valor de bienes que se exige necesita aclaraciones.

El bien que A compra a B, quizá una botella de cerveza o una pieza de pan, necesita ser evaluado de manera desigual por las dos personas.

  • A otorga más valor a la cerveza que los 4 euros que paga a B.
  • Y B da más valor a los 4 euros que a la cerveza que da a A.

De otra manera el intercambio de bienes no tendría sentido para ninguna de las dos partes. Es decir, el valor que cada persona da a los bienes que posee y desea tener es personal, variable y subjetivo. Es posible, por tanto, que algunos intercambios no tengan sentido para terceros.

El criterio, por tanto, de justicia conmutativa tiene su raíz en la libertad con la que ambas partes actúan. Cuando el intercambio es libre no podrá acusársele de injusto, por absurdo que parezca a otros.

Incluye contratos

Es decir, se aplica al «Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas» dle.rae.es.

Si A firma un contrato de arrendamiento de un piso propiedad de B, eso crea obligaciones concretas en ambas partes. A debe pagar la suma mensual acordada y B debe permitirle vivir allí (con los compromisos acordados de reparaciones, estado de la vivienda, pago de servicios y demás) durante el tiempo y las extensiones acordados.

Lo mismo sucede con un contrato de trabajo y las obligaciones mutuas entre las partes, siempre con la posibilidad de que en caso de incumplimiento haya vías de arreglo o reparación.

Puede considerarse como un contrato no formal ni escrito, pero aceptado por las partes, que ambas son libres y aceptan obligaciones. El cliente de un restaurante acepta implícitamente que pagará su comida al final y el restaurante acepta que le servirá lo que el cliente pida (bajo condiciones esperadas de calidad, higiene y demás).

Supone honestidad

Al requisito de que sea libre el acuerdo, se une el de ser uno de buena voluntad. Es decir, sin engaño ni fraude. Esto es parte de la equidad esperada en los tratos a pesar de las distintas valoraciones de cada uno.

Más allá de intercambios obvios

Tiende a haber un énfasis entendible en los intercambios de bienes. La justicia conmutativa, sin embargo, puede ampliarse a situaciones en los que no existe propiamente un intercambio de bienes. Por ejemplo, es justo esperar que las personas no mientan unas a otras. Si A habla con la verdad no resulta justo que B responda con una mentira.

Incluso, puede llevarse al caso en el que A es el conjunto de ciudadanos y B es un político. También será de justicia esperar los tratos mutuos merecidos, como un uso honesto y correcto de los impuestos (siempre cobrados por la fuerza).

Si la equidad y la justicia son lo esperado en los intercambios de bienes económicos, lo mismo debe esperarse en ocasiones distintas que no sean de tipo económico sino simplemente social.

Una visión miope

Por necesidad de la justicia conmutativa, los tratos que la respeten serán calificados de justos y lo mismo será la situación así creada.

Si A junto con otras 49 personas compra a B, cada una una pieza de pan de 10 euros, se verá con facilidad que este último llevó a su bolsillo 500 euros, un monto importante. Con más dificultad se entenderá que entre los 50 clientes se ha repartido una satisfacción personal equivalente a más de los 10 euros pagados.

Es decir, un sistema de mercado libre con, obviamente, intercambios libres y, por tanto, justos, es un proceso que incrementa el bienestar personal en el que se tienen dos situaciones simultáneas.

Supóngase una empresa muy grande que vende un bien de gran aceptación. Puede ser una compañía que produce teléfonos inteligentes, o coches deseados, o lo que sea.

🔴 El vendedor o productor recibirá montos grandes de dinero, seguramente, miles de millones en ventas. Lo mismo con otras empresas de similar tamaño, pero también con las medianas y las más pequeñas. Los montos de dinero recibidos por ellas son ampliamente visibles, incluso reportados públicamente. Se percibirá una «acumulación de riqueza» que a muchos resultará exagerada.

🔴 Los millones de compradores que han pagado por esos productos han recibido lo que pedían y la satisfacción que esperaban. Pero esta satisfacción total acumulada en millones se encuentra dispersa en pequeñas porciones difíciles de ver, pero equivalentes en su total a lo recibido por las empresas.

La distorsión

El problema perceptivo debe ser ya obvio. A pesar de que todos o la mayoría de los intercambios fueron justos, ellos ocasionan una posible alucinación. La que pone su atención en los montos enormes de fondos recibidos por las empresas exitosas y olvida el pequeño incremento de bienestar personal en millones de compradores (el que sumado sería superior a esos fondos en opinión de los mismos compradores).

Muchos sucumbirán al espejismo y verán como indebida la muy visible enorme cantidad de dinero acumulado en las empresas. Olvidarán que una cantidad mayor a esa está repartida entre millones de personas en fracciones individuales.

Conclusión

La columna a expuesto la definición de justicia conmutativa y sus características o elementos. A ello ha añadido comentarios acerca de sus consecuencias y efectos, incluyendo la probable distorsión de los beneficios de los tratos libres entre personas.


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[Actualización última: 2024-01]