El caso de una opinión sobre manifestaciones religiosas. La opinión de un conocido columnista en México es examinada. Eso origina una mejor comprensión de la tolerancia religiosa.

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Introducción

Las ideas, cuando bien expresadas, ayudan al entendimiento claro de opiniones y juicios que en su claridad permiten el examen que conduce a su aceptación, rechazo, o corrección. Pero cuando expresadas con vaguedad, ellas no pueden sino generar confusión.

Un ejemplo, el de una columna de periódico, ayuda a comprender lo anterior: es un texto vago, sujeto a interpretaciones variables y causante de confusión.

Manifestaciones religiosas, el tema

La columna en cuestión inicia de la manera siguiente: «Yo, católico que soy…, pienso que nadie tiene derecho a imponer su fe a otros, y tampoco las manifestaciones de su fe». No es una apelación irracional, al contrario.

La palabra ‘imponer’ acarrea significados de uso de fuerza: yo no puedo usar la violencia para imponer mis ideas religiosas —pero sí es posible usar la persuasión razonable en cuestiones religiosas. como en cualquier otro tema.

Las dificultades comienzan con la expresión «manifestaciones de su fe».

Si se refiere a «manifestación» como la fachada de un templo judío en una calle, o la catedral de la ciudad de México en su zócalo, o una peregrinación por la calle, la frase comenzaría a tener problemas, principalmente de definición.

Espacios públicos y religión

Sigue el autor con otra frase:

«Algo se inquieta en mí al ver en los espacios públicos imágenes o símbolos religiosos: cruces sobre los cerros; estatuas de la Virgen en las calles; efigies del Sagrado Corazón a la orilla de las carreteras… Sé que algunos de ellos han sido puestos donde están por la piedad popular, y no por la Iglesia…»

La idea central es una de incertidumbre inclinada a la no existencia de esos elementos —es una oposición ligera, a la que sigue otra frase:

«Creo, sin embargo, que el mismo derecho tienen entonces, digamos, los mormones, de poner en la cumbre de algún cerro una monumental estatua de Moroni; o los judíos de colocar en cualquier esquina una gran estrella de David, o los musulmanes la media luna en una calle».

Puede entonces pensarse en una posición doble del autor —por un lado se inclina a la no existencia de manifestaciones religiosas en sitios públicos y, por el otro, si alguien tiene derecho a colocarlas, entonces todos tienen ese derecho.

No es un mal razonamiento. Los derechos son iguales para todos y si existe una iglesia evangélica con una fachada que la reconozca como tal, lo mismo debe poder hacer un templo budista. Pero de nuevo, la indefinición en lo que se refiere a «manifestaciones de su fe» en espacios públicos, causa problemas.

Si acaso se aceptara el principio de negar el derecho de manifestaciones religiosas en espacios públicos, que es a lo que el autor se inclina hasta ahora, tendrá que determinarse si una monja caminando con su hábito por la calle es una manifestación pública indebida de una religión.

Como también, tendrá que decidirse si se debe cubrir con una manta la fachada de Notre Dame en París, o deben impedirse las vestimentas budistas en los caminos.

Catedral de Salamanca HDR

«Catedral de Salamanca HDR» by S. Hoya is licensed under CC BY-SA 2.0

Espacios privados y religión

Continúa el columnista:

«Esto que digo… es simplemente expresar mi pensamiento de que las cosas de Dios deben estar en los espacios sagrados destinados a ellas. En una sociedad no teocrática nadie tiene derecho a imponer a otros su fe, y tampoco la visión de sus emblemas religiosos en los espacios que pertenecen a toda la comunidad…»

El autor señala algo que tiene apariencia lógica: «las cosas de Dios deben estar en los espacios sagrados destinados a ellas». Es, de nuevo ese problema de indefinición de qué son las cosas de Dios, o qué son las manifestaciones religiosas.

Vaguedad

Sin definición, el autor abre la puerta a la prohibición de colgar rosarios católicos en los espejos retrovisores que muchos taxistas tienen — y la venta de recuerdos en Lourdes, Francia, tendría que hacerse a puerta cerrada.

Las mezquitas tendrían que ser cubiertas con mantas gigantes; incluso los museos tendría que evitar imprimir afiches con cuadros de sus exhibiciones si ellos muestran, por ejemplo, a San Pablo.

La falla del razonamiento, al menos contiene esa vaguedad: sin definir lo que es una manifestación religiosa entra a desear evitarla. Pero la otra falla es una clásica, una falacia de hacer equivalentes dos cosas que no lo son.

La confusión central en las manifestaciones religiosas

Hace equivalente la presencia de manifestaciones religiosas con la imposición de ideas religiosas—desde luego no son iguales.

El autor propone que «nadie tiene el derecho a imponer» su religión en otros —pero agrega que tampoco colocar «sus emblemas religiosos en espacios que pertenecen a toda la comunidad».

¿Es igual tener a la vista un templo dedicado a Visnú en alguna ciudad que usar la fuerza para convertir al paseante al hinduísmo?

Responder afirmativamente, significaría decir que todos los que pasan frente a la pintura de El Greco, la del entierro del Conde de Orgaz, pasan frente al equivalente de un cura que con una pistola los obliga a bautizarse.

Manifestaciones religiosas no son imposiciones

Señalar la falla de razonamiento, sustentada en una equivalencia de términos que son muy diferentes, ha sido el objetivo de este breve análisis.

Y el asunto no pasaría de realizar un ejercicio mental si no fuera porque el tema es importante y se tienen instancias concretas derivadas de quejas sobre la presencia de símbolos religiosos en lugares en los que cualquiera puede verlos.

Cuando con desfortuna se acepta la equivalencia entre presencia e imposición, entonces no se tiene otra opción que la intervención estatal para impedir imposiciones.

Sería lógico que la policía intervenga para evitar que personas sean secuestradas para hacerlas miembros de alguna religión, o que personas de cierta iglesia acudan a otra para golpearlas.

Pero cuando esos actos violentos se hacen equivalentes a la simple existencia de una cruz en una plaza, la realidad se distorsiona y de da pie a una de las peores opciones que existen, la intervención estatal que suplanta al individuo y la espontaneidad del orden que él ha creado.

[La columna a la que hago referencia fue titulada Religión sin Distingos (Catón, Grupo Reforma, 24 enero 2008)]

Globo de ideas relacionadas

Las manifestaciones religiosas en espacios públicos lleva a temas sobre la comunidad plural, el multiculturalismo y la libertad religiosa y la de culto.

Incluyendo la influencia religiosa en la conducta humana, los argumentos contra la religión y el uso político de las creencias religiosas.

Se refiere, por supuesto, a la definición de la esfera pública, la libertad de religión y al concepto de teocracia. También a las ideas de la tolerancia y sus sus límites.

Conclusión

Las conclusiones que pueden obtenerse de lo anterior pueden resumirse en guías generales como las siguientes:

  1. Una manifestación religiosa, como una estrella de David en la fachada de una sinagoga, no es igual a una imposición pública religiosa.
  2. Si una religión tiene manifestaciones públicas, como un santo en una plaza, no puede negarse esa misma libertad a otras creencias.
  3. Limitar las manifestaciones religiosas a espacios privados es una violación a la libertad de creencia —no podría llevarse una cruz al cuello, ni hacer una peregrinación.

Este terreno de tolerancia y convivencia, sin embargo, está lleno de casos particulares y circunstancias específicas que complican las soluciones.


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[Actualización última: 2023-07]